Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 119-A. AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Comentario
Las audiencias públicas municipales son mecanismos obligatorios de rendición de cuentas mediante los cuales los gobiernos locales informan a la ciudadanía sobre su gestión presupuestal, logros y dificultades. Se realizan como mínimo dos veces al año (mayo y setiembre) para evaluar ejecución presupuestal y perspectivas al cierre del ejercicio fiscal.
Temas: rendición de cuentas municipal, transparencia y acceso a información, control vecinal, ejecución presupuestal, participación ciudadana local, gestión pública municipal