Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 112. PARTICIPACIÓN VECINAL

Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

Comentario

El artículo 112 establece que los gobiernos locales tienen la obligación de promover la participación activa de los vecinos en los procesos de formulación, debate y concertación de planes de desarrollo, presupuesto y gestión municipal. Como medio para efectivizar esta participación, se garantiza el acceso universal de los vecinos a la información municipal.

Temas: participación vecinal, acceso a información municipal, presupuesto participativo, democracia local, transparencia administrativa, formulación de planes municipales