Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 106. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado.
Comentario
Define a la junta de delegados vecinales comunales como órgano de coordinación municipal integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales, organizaciones sociales de base, comunidades nativas y vecinos que promueven desarrollo local. Su composición respeta la autonomía de las organizaciones participantes y se rige por el principio constitucional de participación ciudadana.
Temas: participación ciudadana municipal, autonomía de organizaciones sociales, coordinación vecinal, planificación concertada, organizaciones de base, gestión local descentralizada