Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 105. REGLAMENTO DEL CONSEJO

El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Comentario

Establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital debe dotarse de un reglamento interno aprobado mediante ordenanza distrital, que debe ser elaborado durante los primeros tres meses de funcionamiento del órgano. La norma asigna al propio Consejo la iniciativa de propuesta regulatoria, sujeta a aprobación municipal.

Temas: consejo de coordinación local, ordenanza municipal, auto-organización, procedimiento normativo municipal, plazo de implementación, órganos de coordinación