Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 103. INSTALACIÓN Y SESIONES
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable.
El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
Comentario
El artículo establece los requisitos mínimos de quórum y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, así como la periodicidad de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Define que la ausencia de consenso no vincula al Concejo Municipal, pero exige la asistencia personal e indelegable del alcalde.
Temas: quórum municipal, participación ciudadana local, coordinación interinstitucional, plan de desarrollo concertado, asistencia obligatoria, vinculatoriedad de acuerdos