Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 101. REGLAMENTO DEL CONSEJO

El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Comentario

El artículo establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial debe contar con un reglamento interno aprobado mediante ordenanza provincial. Dicho reglamento debe ser propuesto por el propio Consejo y aprobado durante el primer semestre de su funcionamiento, regulando así su organización y funcionamiento interno.

Temas: órganos de coordinación territorial, reglamentos internos municipales, ordenanzas provinciales, participación local, funcionamiento de consejos