Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 100. FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.
2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Comentario
El artículo 100 enumera las funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial, órgano de participación y concertación a nivel provincial. Establece que sus competencias se circunscriben a coordinar planes de desarrollo, proponer inversiones y promover fondos de inversión, excluyendo expresamente el ejercicio de funciones de gobierno.
Temas: órganos de coordinación local, participación ciudadana en desarrollo municipal, concertación de planes de desarrollo, presupuesto participativo, cofinanciación de infraestructura local, inversión privada en desarrollo local