Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 10. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
Comentario
El artículo establece el catálogo de atribuciones y obligaciones que corresponden a los regidores municipales como miembros del concejo. Estas comprenden funciones legislativas, fiscalizadoras, representativas y de control, ejercidas individual y colectivamente, configurando los deberes mínimos que deben cumplir para ejercer su cargo.
Temas: atribuciones de regidores, fiscalización municipal, iniciativa legislativa local, rendición de cuentas de administración, representación vecinal, obligación de información administrativa