Ley de los Delitos Aduaneros

Segunda. Beneficios por Colaboración Eficaz

Incorpórase al artículo 1 de la Ley Nº 27378 el inciso 5) con el siguiente texto:

“5) Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial respectiva.”

No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

Comentario

La disposición amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Colaboración Eficaz (Ley N° 27378) al incorporar los delitos aduaneros como supuestos susceptibles de beneficios por confesión y cooperación. Establece, no obstante, una excepción absoluta para quienes incurran en el delito de financiamiento de delitos aduaneros, excluyéndolos de cualquier beneficio.

Temas: colaboración eficaz, delitos aduaneros, financiamiento de delitos, beneficios penales, política criminal, delitos conexos