Primera. Reglamentación
La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Comentario
Disposición que ordena la reglamentación de la Ley N° 28008 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas dentro de sesenta días calendario. Establece un mandato con plazo perentorio para que el Poder Ejecutivo desarrolle las normas complementarias necesarias para la aplicación efectiva de la ley.
Temas: disposiciones finales, reglamentación, decreto supremo, plazo perentorio, refrendación ministerial, vigencia normativa