Décima Primera. Resoluciones de allanamiento y descerraje
Cuando la Administración Aduanera en el curso de sus actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al Ministerio Público a fin de que éste solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorización para el allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan.
El Juez a más tardar el día siguiente calendario, bajo responsabilidad, debe evaluar la solicitud presentada por el Ministerio Público y pronunciarse sobre el particular.
El Reglamento regulará lo dispuesto en el párrafo precedente y establecerá los requisitos para la tramitación de las solicitudes de allanamiento de inmuebles y descerraje.”
Comentario
Establece el procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera comunica al Ministerio Público los indicios de delito aduanero para que solicite judicialmente autorización de allanamiento y descerraje. Configura un sistema de coordinación entre autoridades administrativas, fiscales y judiciales con plazos perentorios de decisión.
Temas: delito aduanero, allanamiento de inmuebles, descerraje, control judicial previo, coordinación administrativa-fiscal-judicial, indicios razonables