Décima. Remate
Solo procede el remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas y de otras mercancías previstas en el Reglamento, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público.
Comentario
La disposición regula el remate de bienes incautados en delitos aduanales, condicionando su realización a la firmeza de la sentencia condenatoria. Establece que la SUNAT retiene el 10 % del producto y destina el 90 % al Tesoro Público, distribuyendo así los fondos generados por la comercialización de los bienes decomisados.
Temas: decomiso de bienes en delitos aduanales, remate de mercancías incautadas, recursos propios de sunat, bienes preciosos y semipreciosos, sentencia ejecutoriada, ingresos al tesoro público