Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 7. Financiamiento

El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Comentario

El artículo tipifica como delito autónomo el financiamiento de cualquier delito aduanero previsto en la Ley N° 28008, sin importar si se ejecuta por cuenta propia o ajena. La pena es privativa de libertad de 8 a 12 años más multa de 365 a 730 días-multa, aplicable al sujeto que suministra recursos económicos para la ejecución del ilícito aduanero.

Temas: delito de facilitación, financiamiento de ilícitos aduaneros, aportación de recursos para ejecución penal, responsabilidad penal del financiador, autonomía típica del acto de facilitación