Artículo 50. Plazo de apelación
El plazo para interponer Recurso de Apelación contra lo resuelto por la Administración Aduanera será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución materia de impugnación.
Comentario
Establece el plazo de quince días hábiles para interponer Recurso de Apelación contra resoluciones expedidas por la Administración Aduanera en materia de infracciones aduanales. Define así el término inicial del remedio impugnativo de segundo nivel dentro del procedimiento administrativo sancionador aduanal.
Temas: recurso de apelación, procedimiento administrativo aduanal, plazo de impugnación, infracciones aduaneras, admisibilidad formal