Artículo 49. Impugnación de resoluciones de sanción
Las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, podrán ser impugnadas de conformidad con las normas del Procedimiento Contencioso Tributario regulado por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Código Tributario, debiéndose interponer la reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
Comentario
Establece el procedimiento para impugnar resoluciones administrativas que impongan sanciones por infracciones aduanales. La impugnación se sujeta al régimen contencioso tributario, con plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
Temas: impugnación administrativa, sanciones aduanales, procedimiento contencioso tributario, plazo de impugnación, garantías procedimentales, infracciones administrativas