Artículo 48. Plazo para resolver las solicitudes de devolución
El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de mercancías, pudiendo presentarse durante los primeros quince (15) días hábiles cualquier prueba instrumental que acredite el cumplimiento de la normatividad aduanera, sin perjuicio de las pruebas de oficio que durante la tramitación del procedimiento pueda solicitar la Administración Aduanera.
Comentario
Establece el plazo de sesenta días hábiles para que la Administración Aduanera resuelva las solicitudes de devolución de mercancías incautadas. Durante los primeros quince días hábiles, el interesado puede presentar pruebas instrumentales de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las pruebas de oficio que la Administración pueda recabar.
Temas: plazo administrativo en procedimiento aduanero, devolución de mercancías incautadas, carga de la prueba en infracciones aduaneras, derechos de defensa del administrado, silencio administrativo, facultades de investigación de oficio