Artículo 46. Apoyo de la Policía Nacional y colaboración de las Fuerzas Armadas
La Policía Nacional brindará apoyo a la Administración Aduanera y a las demás autoridades administrativas competentes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones tipificados en la presente Ley, en forma oportuna y proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad.
Las Fuerzas Armadas prestan colaboración en los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando la capacidad de la Administración Aduanera o de la Policía Nacional superen las posibilidades de respuesta inmediata o éstas resulten insuficientes para la represión de los delitos aduaneros e infracciones administrativas. La colaboración incluye, de ser el caso, el almacenamiento temporal de las mercancías y vehículos incautados, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 46 establece el deber de la Policía Nacional de brindar apoyo oportuno y proporcional a la Administración Aduanera en la represión de delitos aduaneros e infracciones tipificadas en la Ley. Autoriza también a las Fuerzas Armadas a colaborar en casos de insuficiencia de capacidad operativa, incluyendo el almacenamiento temporal de mercancías y vehículos incautados.
Temas: apoyo policial a administración aduanera, colaboración de fuerzas armadas, represión de delitos aduaneros, infracciones administrativas aduaneras, incautación y almacenamiento de mercancías, coordinación interinstitucional