Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 43. Cierre definitivo de establecimientos

De recibirse mercancías en los lugares de almacenamiento o reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el período de aplicación de sanción de cierre temporal, se procederá al cierre definitivo con la consiguiente cancelación de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento.

Comentario

El artículo 43 prevé el cierre definitivo de establecimientos de almacenamiento o comercialización cuando, durante la vigencia de una sanción de cierre temporal, se continúe recibiendo mercancías o se reabre para su venta. La consecuencia es la cancelación de las licencias o autorizaciones de funcionamiento.

Temas: cierre definitivo de establecimientos, sanciones administrativas aduanales, incumplimiento de medidas cautelares, cancelación de licencias aduanales, operadores aduanales, control aduanero