Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 42. Multa y cierre temporal

Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de la infracción tipificada en la presente Ley, se procederá a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario.

Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicado plazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías al establecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autorización a la Administración Aduanera.

Comentario

Sanciona el almacenamiento o comercialización de mercancías infractoras con multa de cinco veces los tributos omitidos y cierre temporal del establecimiento por diez días calendario. Para almacenes, el cierre implica prohibición de ingreso de mercancías, permitiéndose solo la salida previa autorización.

Temas: infracciones administrativas aduaneras, sanciones pecuniarias, cierre temporal de establecimiento, almacenamiento de mercancías, tributos aduaneros