Artículo 35. Sanciones
La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:
a) Comiso de las mercancías.
b) Multa.
c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.
En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada.
Las sanciones establecidas en los literales d) y e), cuando resulten inejecutables, pueden ser sustituidas por una multa, conforme a lo que se señale en el reglamento.
Comentario
El artículo 35 establece el catálogo de sanciones administrativas aplicables a las infracciones aduanales reguladas en la presente ley. Las sanciones pueden ser aplicadas conjunta o alternativamente según la gravedad y naturaleza de la infracción, abarcando medidas patrimoniales, restrictivas de derechos y de cierre de operaciones.
Temas: sanciones administrativas aduanales, comiso de mercancías, infracciones aduaneras, proporcionalidad sancionadora, ejecutabilidad de medidas, multa sustitutiva