Artículo 31. Pago al denunciante
En el caso de adjudicación o destrucción de las mercancías incautadas o en comiso, la recompensa que corresponda al denunciante será pagada por la Dirección General de Tesoro Público, conforme al valor determinado por la Administración Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley.
Todas las adjudicaciones o destrucción de las mercancías serán puestas en conocimiento del Juez que conoce la causa.
El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y monto de la recompensa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Comentario
El artículo 31 regula el pago de la recompensa al denunciante de delitos aduaneros, a cargo de la Dirección General de Tesoro Público, calculada conforme al valor de las mercancías adjudicadas o destruidas. Exige, además, la comunicación al Juez de toda adjudicación o destrucción de bienes incautados y remite al Reglamento la determinación de forma y monto de la recompensa.
Temas: recompensa al denunciante, decomiso de mercancías, adjudicación aduanal, incentivos para delación, pago por tesoro público, control judicial del decomiso