Artículo 30. Artículo 30. Recompensa
La SUNAT aprueba un procedimiento para el pago de recompensa al denunciante que entregue información relevante para la persecución de los delitos previstos en esta Ley con cargo a recursos a ser autorizados por la Dirección General de Tesoro Público y establece sus requisitos y condiciones.
El reglamento establece las exclusiones a la recompensa.
Comentario
El artículo 30 autoriza a la SUNAT para aprobar un procedimiento que establezca el pago de recompensas a denunciantes que proporcionen información relevante para la persecución de delitos aduaneros. El financiamiento se sujeta a autorización de la Dirección General de Tesoro Público, y un reglamento puede establecer supuestos de exclusión.
Temas: recompensa por denuncia, incentivos informativos en materia aduanal, financiamiento de procedimientos tributarios, protección del denunciante, persecución de delitos aduaneros