Artículo 29. Reserva de la identidad del denunciante
Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comisión de los delitos previstos en la presente Ley.
Dichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en reserva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo establece quién es considerado denunciante en materia de delitos aduaneros y obliga a las autoridades competentes a mantener en reserva la identidad de quien comunica la comisión de tales delitos. La reserva opera como garantía de protección y se exige bajo responsabilidad de la autoridad.
Temas: delito aduanero, protección de denunciante, reserva de identidad, colaboración ciudadana, responsabilidad de autoridades, denuncias anónimas