Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 28. Uso de lo adjudicado

Las entidades adjudicatarias a que se refiere el artículo 25 deben destinar lo adjudicado a los fines que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad del titular.

La SUNAT reporta mensualmente a la Contraloría General de la República las adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripción bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 28 regula el destino y uso de los bienes decomisados y adjudicados a entidades públicas en procedimientos de delitos aduaneros. Impone la obligación de aplicar lo adjudicado a los fines propios de cada entidad, prohíbe su transferencia y establece un mecanismo de reporte a la Contraloría para inscripción y control.

Temas: decomiso de bienes, adjudicación a entidades públicas, restricción de transferencia, control administrativo posterior, responsabilidad de funcionarios públicos, destino de bienes incautados