Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 25. Adjudicación o entrega de mercancías

La SUNAT puede adjudicar en forma anticipada lo incautado, en los siguientes supuestos:

a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender situaciones o estados de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del gobierno nacional o de los gobiernos regionales o municipales.

b) Los alimentos de consumo humano, prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

c) Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.

d) Las mercancías de origen agropecuario o acuícola y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

e) Los equipos o aparatos de telecomunicaciones, así como las maquinarias, herramientas, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior y las universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación, formativas o de docencia.

f) Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al gobierno nacional, a los gobiernos regionales o locales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46.

g) El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46, así como al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

h) Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

La adjudicación de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y h) se hace previa constatación de su estado de conservación y opinión favorable de la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado la SUNAT procede a su destrucción inmediata.

La entidad o institución beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por un plazo similar, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que aprueba la adjudicación, para recoger lo adjudicado. Si no se recogen dentro del plazo indicado, queda sin efecto el acto de disposición, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, y la SUNAT puede volver a adjudicarlos a favor de cualquier otra entidad del gobierno nacional o los gobiernos regionales o locales.

La SUNAT remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas.

Comentario

El artículo 25 de la Ley de Delitos Aduaneros autoriza a la SUNAT a adjudicar anticipadamente las mercancías incautadas a entidades públicas y privadas sin fines de lucro, conforme a categorías específicas de bienes y beneficiarios. La adjudicación requiere constatación de estado y, en algunos casos, opinión de autoridad competente, con plazo de veinte días hábiles para recojo.

Temas: incautación de mercancías delictivas, adjudicación anticipada sin sentencia, destino de bienes decomisados, interés público en decomiso, plazo de recojo y caducidad, control administrativo y supervisión fiscal