Artículo 21. Pericia Institucional
Para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales.
Comentario
El artículo asigna valor probatorio a los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de la Administración Aduanera en la investigación y proceso penal de delitos aduaneros, equiparándolos a pericias institucionales. Esta norma simplifica la acreditación de hechos relevantes mediante documentación especializada de la administración.
Temas: prueba pericial institucional, administración aduanera, valor probatorio de informes técnicos, investigación penal aduanera, simplificación probatoria