Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 17. Configuración del hecho imponible

El hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la infracción, según corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatación.

En el caso del delito de defraudación de rentas de aduanas, el hecho imponible se configura en la fecha de numeración de la declaración.

Comentario

Artículo que establece el momento temporal en el cual se considera configurado el hecho imponible en delitos aduanales e infracciones administrativas. Fija reglas diferenciadas: regla general (fecha de comisión o constatación) y regla especial para defraudación de rentas aduanales (fecha de numeración de declaración).

Temas: hecho imponible aduanal, configuración temporal de delitos aduanales, defraudación de rentas de aduanas, momento de comisión y constatación, numeración de declaración aduanal, ley penal y tributaria aplicable