Ley de los Delitos Aduaneros

Artículo 15. Momento a considerar para establecer el valor

Para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa. En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación.

Comentario

El artículo 15 de la Ley de Delitos Aduaneros establece el momento temporal que debe considerarse para determinar el valor de las mercancías incautadas en investigaciones por delito o infracción aduanera. La valoración se realiza al momento de comisión del ilícito, o subsidiariamente, en la fecha de constatación.

Temas: valoración de mercancías, momento de apreciación, delito aduanero, fecha de comisión, incautación, constatación del hecho