Artículo 12. Artículo 12.- Responsabilidad de extranjeros
Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les impondrá, además, la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario.
Comentario
El artículo 12 establece una consecuencia accesoria de naturaleza penal especial para personas extranjeras condenadas por delitos aduaneros: la expulsión definitiva del país, ejecutable tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario. Esta sanción se adiciona a las penas principales y refuerza el carácter aflictivo de la condena.
Temas: consecuencias accesorias en delitos aduaneros, responsabilidad penal de extranjeros, expulsión del territorio nacional, delitos aduaneros, sanciones acumulativas, seguridad fronteriza