Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Tercera

- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso

Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición final que establece la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la ONPE al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Contiene las firmas de autorización legislativa y promulgación ejecutiva conforme al procedimiento constitucional de formación de leyes.

Temas: entrada en vigencia de leyes, publicidad oficial, promulgación ejecutiva, eficacia normativa, procedimiento legislativo