Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Segunda

La Oficina Nacional de Procesos Electorales se organizará en base a la estructura, personal y acervo documentario del Jurado Nacional de Elecciones que a la dación de la presente ley están referidos a todos aquellos órganos no previstos por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486.

Comentario

La Segunda Disposición Transitoria establece que la ONPE se constituirá inicialmente incorporando la estructura orgánica, personal y documentación del JNE, específicamente aquellos componentes no transferidos conforme a la Tercera Disposición Transitoria de su ley orgánica. Ordena así la transición institucional entre ambos órganos electorales.

Temas: transición institucional electoral, transferencia de competencias administrativas, acervo documentario y continuidad funcional, separación de funciones jurisdiccionales y administrativas, remisión normativa cruzada