Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Primera

El Reglamento de Organización y Funciones a que se refiere el Artículo 22 de la presente ley, deberá ser aprobado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los treinta (30) días de designado.

Comentario

Establece el plazo obligatorio de treinta días para que el Jefe de la ONPE apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la institución, contado desde su designación. La norma impone un deber temporal al titular con efecto vinculante para la organización administrativa de la entidad.

Temas: plazo legal, reglamento administrativo, autoridad administrativa, competencia reglamentaria, acto de designación, organización institucional