Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Primera

El Consejo Nacional de la Magistratura designará al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comentario

Disposición transitoria que establece el procedimiento inicial de designación del Jefe de la ONPE. Asigna al Consejo Nacional de la Magistratura la competencia para efectuar tal designación dentro de un plazo máximo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica N° 26487.

Temas: designación de autoridades electorales, competencia transitoria, plazo de cumplimiento obligatorio, instalación de órganos electorales, consejo nacional de la magistratura