Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 6
Las instrucciones y disposiciones referidas en el inciso f) del Artículo 5 de la presente ley, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Comentario
Establece el carácter vinculante de las instrucciones y disposiciones que emite la ONPE en materia electoral para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Genera una obligación de cumplimiento estricto que subordina a estas instituciones de seguridad a las directrices técnicas electorales dictadas por la ONPE.
Temas: subordinación funcional, instrucciones electorales, vinculatoriedad, policía nacional y fuerzas armadas, competencia técnica electoral, proceso electoral