Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 5
Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:
a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares.
b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.
c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
d) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo.
e) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.
f) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
h) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general.
i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.
j) Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la elaboración de los padrones electorales.
k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los Padrones Electorales debidamente autorizados.
l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales.
m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.
o) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los Proyectos acordados en los temas de su competencia.
p) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.
q) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
Comentario
El artículo 5 de la Ley Orgánica 26487 enumera las funciones sustantivas y administrativas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), estableciendo su competencia para organizar, ejecutar y supervisar todos los procesos electorales, referéndums y consultas populares. Estas funciones abarcan desde el diseño de material electoral hasta la difusión de resultados y garantía del ejercicio del voto.
Temas: competencia electoral, organización de procesos electorales, garantía del sufragio, transparencia electoral, coordinación interinstitucional, material electoral