Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 4

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República.

Comentario

Establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Esta disposición fija la ubicación territorial de la institución para efectos de notificaciones, responsabilidad civil y administrativas.

Temas: domicilio legal, sede institucional, oficina electoral, localización administrativa, capacidad jurídica de organismo público