Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 34
Salvo lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente ley, las remuneraciones de los demás funcionarios y servidores, sean estos permanentes o temporales, serán establecidas, por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo a la normatividad vigente.
Comentario
El artículo 34 atribuye al Jefe de la ONPE la facultad de establecer las remuneraciones de funcionarios y servidores permanentes y temporales, conforme a la normatividad vigente, con salvedad de lo dispuesto en el artículo 11. La norma descentraliza la fijación de haberes al nivel de gestión institucional, dentro del marco legal aplicable.
Temas: autonomía administrativa, remuneraciones de personal público, facultad de gestión, funcionarios y servidores estatales, normatividad presupuestaria