Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 32
Una vez concluido el proceso electoral, los recursos remanentes del presupuesto especial deberán ser restituidos al Tesoro Público, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Comentario
El artículo 32 establece la obligación de restituir al Tesoro Público los recursos presupuestales no utilizados una vez finalizado el proceso electoral. La responsabilidad de cumplimiento recae en el jefe de la ONPE, quien debe garantizar la devolución del saldo remanente del presupuesto especial asignado.
Temas: presupuesto electoral, administración de fondos públicos, restitución al tesoro, conclusión de proceso electoral, responsabilidad del funcionario público, transparencia fiscal