Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 31

Los presupuestos destinados a la ejecución de procesos electorales, según lo dispuesto en el artículo anterior y el Artículo 29 de la presente ley, estarán dedicados exclusivamente al proceso electoral de la convocatoria y, por excepción, podrá ser dispensado del cumplimiento de las normas presupuestales vigentes. Su ejecución estará a cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Comentario

El artículo 31 regula la destinación y ejecución del presupuesto asignado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para cada proceso electoral específico. Establece que estos fondos se emplean exclusivamente para el proceso convocado y autoriza, excepcionalmente, la dispensa de normas presupuestales vigentes, siendo el jefe de la ONPE responsable de su ejecución.

Temas: presupuesto electoral, autonomía de la onpe, dispensa presupuestal, ejecución presupuestaria, procesos electorales, responsabilidad administrativa