Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 30

El Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En el presupuesto deberá estar claramente diferenciado cada proceso electoral.

En el caso de ser convocado un proceso electoral especial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones el presupuesto requerido.

El Jurado Nacional de Elecciones deberá presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días calendario de la convocatoria.

Comentario

Establece que el presupuesto de la ONPE debe incorporar todos los procesos electorales con calendario constitucional fijo, con discriminación clara por cada proceso. En caso de procesos electorales especiales, la ONPE remite el presupuesto al JNE, quien lo presenta al Poder Ejecutivo en plazo de siete días.

Temas: presupuesto electoral, procesos electorales ordinarios y especiales, autonomía presupuestal de órganos electorales, coordinación inter-institucional electoral, gestión administrativa de la onpe