Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 3
La Oficina Nacional de Procesos Electorales, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 177 de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.
Comentario
El artículo 3 inscribe a la ONPE dentro del Sistema Electoral peruano junto con el JNE y el RENIEC, conforme a la Constitución. Establece que estas tres entidades conforman un sistema integrado y ordena que mantengan relaciones permanentes de coordinación respetando sus atribuciones respectivas.
Temas: sistema electoral peruano, autonomía institucional, coordinación entre órganos, atribuciones y competencias, principio de división de funciones