Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 27

Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones:

a. Reportar a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a quien esta designe;

b. Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras de consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente;

c . Entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados en las respectivas mesas de sufragios;

d. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de los votos;

e. Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios;

f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y demás disposiciones referidas a materia electoral;

g. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio;

h. Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales y a la Gerencia de Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

i. Recibir y remitir las solicitudes de inscripción de candidatos u opciones en su ámbito y comunicar a los respectivos Jurados Electorales para la expedición de credenciales;

j. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

k. Administrar los fondos que se le asigne;

l. Designar conforme a ley a los miembros de mesas y entregar sus credenciales;

m. Para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la contratación del personal necesario;

n. Determinación de los locales de votación y distribución de las mesas;

ñ. Instalación de las cámaras secretas y verificación de seguridad de los ambientes;

o. Difundir por los medios de publicidad adecuados en cada localidad las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral;

p. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

Comentario

El artículo 27 de la Ley Orgánica N° 26487 define el conjunto de funciones que ejercen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de su circunscripción territorial. Estas funciones abarcan desde la ejecución operativa de procesos electorales hasta la administración de recursos y garantía del derecho al sufragio, bajo subordinación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Temas: descentralización administrativa electoral, funciones de órganos electorales territoriales, coordinación jerárquica en procesos electorales, garantía del derecho al sufragio, administración de material y recursos electorales