Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 26

Dependiendo del tipo de elección y del número de electores, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la división o integración de determinadas circunscripciones electorales, a fin de agilizar las labores del proceso electoral.

Comentario

El artículo autoriza al Jefe de la ONPE a solicitar al JNE la división o integración de circunscripciones electorales según el tipo de elección y número de electores. La medida busca optimizar la gestión operativa del proceso electoral mediante la reorganización territorial del voto.

Temas: circunscripciones electorales, división y integración territorial, competencia de la onpe, organización de procesos electorales, facultades discrecionales en administración electoral