Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 25
La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas facilidades.
Comentario
El artículo autoriza a la ONPE a utilizar infraestructura y recursos humanos del RENIEC mediante coordinación previa. Establece una facultad de cooperación interinstitucional que obligaría al RENIEC a facilitar el acceso a sus bienes y personal para operaciones electorales.
Temas: cooperación interinstitucional, recursos públicos compartidos, infraestructura electoral, coordinación administrativa, autonomía de organismos electorales