Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 23
El comité de Gerencia tendrá vigencia dentro de cada Proceso Electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el gerente de información y educación electoral, el gerente de gestión electoral y algún otro funcionario convocado por la máxima autoridad. Su función principal será la de coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los Procesos Electorales, referéndum y otras consultas populares.
Comentario
Establece la composición, vigencia y funciones del Comité de Gerencia de la ONPE. Es un órgano colegiado de coordinación operativa que funciona durante cada proceso electoral, presidido por el Jefe de la ONPE e integrado por gerentes y otros funcionarios designados, con competencia para coordinar las acciones necesarias en procesos electorales, referéndums y consultas populares.
Temas: órgano colegiado de coordinación, comité de gerencia, estructura orgánica de la onpe, actos operativos electorales, proceso electoral, funciones de coordinación ejecutiva