Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 22
El desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales serán delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la institución.
Comentario
El artículo 22 establece que el régimen interno de funcionamiento, estructura orgánica, designación de autoridades y coordinación entre los órganos de la ONPE será regulado por su Reglamento de Organización y Funciones. Es una norma de remisión que delega a un instrumento reglamentario la especificación de aspectos operativos y administrativos no desarrollados en la ley orgánica.
Temas: reglamento de organización y funciones, delegación normativa, estructura administrativa, autonomía institucional, remisión reglamentaria, órganos internos