Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 21
Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores.
Los trabajadores estarán afectos a las incompatibilidades previstas en los incisos b) y c) del Artículo 9 de la presente Ley.
Comentario
El artículo establece el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la ONPE y regula el acceso a los puestos de trabajo mediante concurso público, con excepción de cargos de confianza limitados al 10%. Subordina además a los servidores a incompatibilidades específicas derivadas de la función electoral.
Temas: incompatibilidades electorales, acceso al empleo público, cargos de confianza, neutralidad institucional, régimen laboral privado, proceso electoral