Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 20

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución interna, determinará los órganos de asesoramiento y de apoyo con que ha de contar.

Comentario

El artículo 20 atribuye a la ONPE la facultad de determinar, mediante resolución interna, la estructura de sus órganos de asesoramiento y apoyo. Se trata de una norma habilitante que reconoce autonomía organizativa a la institución electoral para configurar sus servicios complementarios según necesidades funcionales.

Temas: autonomía organizativa, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo, resolución interna, estructura administrativa electoral, competencia normativa interna