Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Artículo 19

La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Comentario

El artículo 19 de la Ley Orgánica N° 26487 establece la competencia de la Oficina de Control Interno y Auditoría, órgano responsable de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la ONPE y supervisar su desempeño. Su función es asegurar el cumplimiento normativo dentro de la institución electoral.

Temas: control interno, fiscalización administrativa, órganos de supervisión, cumplimiento normativo, responsabilidad administrativa, auditoría institucional