Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 19
La Oficina de Control Interno y Auditoría estará encargada de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supervigilar el desempeño administrativo, para asegurar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
Comentario
El artículo 19 de la Ley Orgánica N° 26487 establece la competencia de la Oficina de Control Interno y Auditoría, órgano responsable de fiscalizar la gestión administrativa de los funcionarios de la ONPE y supervisar su desempeño. Su función es asegurar el cumplimiento normativo dentro de la institución electoral.
Temas: control interno, fiscalización administrativa, órganos de supervisión, cumplimiento normativo, responsabilidad administrativa, auditoría institucional