Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 18
La Gerencia de Gestión Electoral estará a cargo de las operaciones del proceso electoral, efectúa las labores de adquisición, preparación, distribución y acopio del material electoral, la determinación de locales de votación, definición de equipos y programas para el cómputo, diseño de formatos, distribución de padrones electorales, sorteo de miembros de mesa, recibir, y coordinar la inscripción de candidatos u opciones y la coordinación con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Comentario
El artículo 18 asigna a la Gerencia de Gestión Electoral la responsabilidad integral de dirigir las operaciones del proceso electoral, comprendiendo todas las fases materiales: adquisición y distribución de insumos, determinación de locales, organización de mesas, procesamiento de datos electorales, inscripción de candidatos y coordinación con las oficinas descentralizadas. Constituye la norma de atribución de competencias operativas que define el alcance funcional de esta gerencia dentro de la ONPE.
Temas: competencias de órganos electorales, operaciones electorales, gestión administrativa de procesos, descentralización administrativa, inscripción de candidatos, organización de mesas electorales